Respuesta rápida
El Reglamento europeo de IA (Reglamento (UE) 2024/1689) ya se aplica casi entero. Para una pyme que usa un chatbot, una recepcionista virtual o un helpdesk con IA, hoy obligan sobre todo dos cosas. La primera, desde el 2 de agosto de 2026: la persona tiene que saber que habla con una IA, de forma clara y como muy tarde en la primera interacción (en teléfono, con una frase al empezar la llamada). La segunda, desde febrero de 2025: tomar medidas para que tu personal sepa usar la IA con criterio, una obligación que el ómnibus de julio de 2026 suavizó pero no eliminó. Lo que sí se ha aplazado son los sistemas de alto riesgo (selección de personal, solvencia de personas), hasta diciembre de 2027 o agosto de 2028. Atender clientes, leer facturas o recoger pedidos no es alto riesgo. En España, la ley que debía desarrollar las sanciones caducó con la disolución de las Cortes, pero el Reglamento se aplica igual porque es directamente aplicable.
Respuesta rápida
Si tu empresa atiende a clientes con un chatbot, una recepcionista virtual o un helpdesk con IA, desde el 2 de agosto de 2026 la persona tiene que saber que habla con una IA. Es la obligación del Reglamento europeo de IA que más pymes tienen ya encima, y la más fácil de cumplir.
| Qué | Desde cuándo | ¿Te afecta si usas chatbots, voz o IA en facturas y pedidos? |
|---|---|---|
| Avisar de que es una IA (art. 50.1) | 2 de agosto de 2026 | Sí, en todo lo que habla con personas |
| Medidas de alfabetización en IA del personal (art. 4) | 2 de febrero de 2025, suavizado en julio de 2026 | Sí |
| Prácticas prohibidas (art. 5) | 2 de febrero de 2025 | Solo si haces algo prohibido; un uso normal no lo es |
| Etiquetar deepfakes y textos de interés público (art. 50.4) | 2 de agosto de 2026 | Solo si publicas ese tipo de contenido |
| Sistemas de alto riesgo (anexo III) | Aplazado al 2 de diciembre de 2027 | No, salvo que uses IA para seleccionar personal o evaluar la solvencia de personas |
Nota: este artículo recoge la situación a 26 de octubre de 2026, según los textos publicados en el Diario Oficial de la UE y las directrices de la Comisión enlazados al final. No es asesoramiento jurídico.
Qué ha cambiado este verano
El Reglamento (UE) 2024/1689 se aprobó en 2024 y entra en vigor por fases. La fecha grande era el 2 de agosto de 2026: desde ese día se aplica con carácter general, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50.
Unos días antes, el Reglamento (UE) 2026/1744 (el llamado ómnibus digital sobre IA, publicado en el Diario Oficial el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio) cambió varias piezas. Para una pyme, estas tres:
- Aplazó el alto riesgo. Los sistemas del anexo III pasan al 2 de diciembre de 2027 y los del anexo I (IA dentro de productos regulados, como maquinaria o productos sanitarios) al 2 de agosto de 2028.
- Suavizó la alfabetización. Antes había que garantizar un nivel suficiente de conocimientos de IA en el personal. Ahora hay que adoptar medidas para apoyarla, sin exigir un nivel concreto a cada persona.
- No tocó el aviso de que es una IA. El artículo 50.1 sigue igual y se aplica desde agosto.
Mucho de lo que se lee en internet se escribió antes de julio y da por hecho que en agosto de 2026 llegaba todo el bloque de alto riesgo. Ya no es así.
La obligación que ya tienes: avisar de que es una IA
El artículo 50.1 dice que los sistemas de IA pensados para interactuar con personas deben diseñarse para que esas personas estén informadas de que hablan con una IA, salvo que sea evidente. El apartado 5 añade cómo: de forma clara y distinguible, y como muy tarde en la primera interacción.
Las directrices que publicó la Comisión el 20 de julio de 2026 bajan esto a casos concretos. Entre los sistemas afectados citan expresamente:
- Chatbots y agentes conversacionales de atención al cliente, gestión de reclamaciones o comercio electrónico.
- Helpdesks en los que el usuario recibe directamente las respuestas de la IA.
- Asistentes de voz. Para el teléfono recomiendan una frase hablada al inicio, del tipo «le atiende un asistente de inteligencia artificial», y recordatorios si la llamada es larga o cambia de tema.
- Correos generados por un agente de IA que llegan a una persona, con una etiqueta visible.
Lo que no entra: una herramienta de IA que ayuda a tu empleado a redactar, cuando el que habla con el cliente es el empleado. Ahí la persona trata con un humano.
Cómo se cumple en la práctica
- Chat web o WhatsApp: un primer mensaje que lo diga sin rodeos. «Soy el asistente virtual de [tu empresa], una inteligencia artificial. Si prefieres hablar con una persona, escribe persona.»
- Teléfono: la frase al descolgar, antes de pedir ningún dato.
- Correo automático: una línea visible al principio, no en la letra pequeña del pie.
- Siempre: una salida fácil a una persona. El Reglamento no la exige en el artículo 50, pero es lo que evita la mayoría de quejas, y lo contamos en helpdesk con IA sin perder el control humano.
El aviso de la IA no sustituye al de protección de datos. Si el chatbot o la recepcionista recogen nombre, teléfono o el motivo de la consulta, el RGPD sigue aplicándose como hasta ahora: informar de quién trata los datos y para qué, y tener el contrato de encargado con el proveedor.
La otra obligación: que tu equipo sepa usar la IA
El artículo 4 se aplica desde febrero de 2025 y, tras el ómnibus, pide a quien usa sistemas de IA adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal, teniendo en cuenta sus conocimientos y el contexto en que se usa la herramienta. El incumplimiento del artículo 4 no tiene una multa propia en el artículo 99, pero que la obligación se haya suavizado no quiere decir que haya desaparecido.
Para una pyme, algo proporcionado y que se pueda demostrar:
- Una lista de las herramientas de IA que se usan, quién las usa y para qué. Incluye las que el personal usa por su cuenta, como asistentes de chat gratuitos.
- Unas normas de una página: qué datos no se meten nunca en una IA (datos de clientes, nóminas, contraseñas), quién revisa lo que la IA produce antes de enviarlo y a quién se avisa si algo sale mal.
- Una sesión práctica con quien usa cada herramienta, con fecha y lista de asistentes.
Lo que no te afecta (todavía o nunca)
Alto riesgo. El anexo III enumera los usos de alto riesgo. Los dos que más se cruzan con una empresa normal son el empleo (sistemas para seleccionar personal, filtrar currículos o evaluar el rendimiento de los trabajadores) y la solvencia de personas físicas (puntuar si alguien es buen pagador). Atender consultas, leer facturas de proveedores o recoger pedidos de clientes no está en la lista. Si un día usas IA para filtrar candidatos, la cosa cambia, y el plazo para ese caso es ahora el 2 de diciembre de 2027.
Deepfakes y textos de interés público. El artículo 50.4 obliga a etiquetar las imágenes, audios o vídeos generados o manipulados que parezcan reales. También los textos generados por IA que se publiquen para informar al público sobre asuntos de interés público, salvo que una persona los revise y alguien responda editorialmente de ellos. Un catálogo, un post de empresa revisado por una persona o un correo comercial no están en ese supuesto.
¿Quién responde, tu empresa o el proveedor?
El artículo 50.1 se dirige al proveedor del sistema. Pero, según las directrices, es proveedor quien pone el sistema en servicio con su propio nombre o marca, aunque lo haya desarrollado otro. Si tu chatbot atiende como «el asistente de [tu empresa]», puede que, a estos efectos, el proveedor seas tú.
La salida práctica es no dejarlo en el aire. Pide que el contrato con tu proveedor de IA diga quién configura el aviso, quién lo mantiene y quién responde si falta. Y compruébalo tú mismo, como un cliente más: abre el chat, llama al número y mira qué se dice en el primer mensaje.
Y en España, ¿quién vigila esto?
El Reglamento es europeo y se aplica directamente, sin necesidad de ley española. Lo que debía hacer la ley española era concretar quién sanciona y con qué procedimiento.
Esa ley se quedó a medias. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA llegó al Congreso en mayo de 2026 y caducó el 6 de octubre con la disolución de las Cortes por las elecciones del 29 de noviembre. Habrá que esperar a la próxima legislatura.
Mientras tanto, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) tiene atribuidas por su estatuto (Real Decreto 729/2023) funciones de inspección, supervisión y sanción, y ha publicado guías prácticas no vinculantes sobre el Reglamento. Las multas del artículo 99 por incumplir el artículo 50 llegan a 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, y para las pymes se aplica la menor de las dos cantidades. Más que la cifra, lo que cuenta es esto: el aviso cuesta una frase y su falta lo detecta cualquiera que llame.
Revisión en 15 minutos
- El chat de la web dice en su primer mensaje que es una IA.
- El chat de WhatsApp, también.
- La recepcionista virtual lo dice al descolgar, antes de pedir datos.
- Los correos que redacta y envía una IA sin revisión llevan la etiqueta arriba.
- Hay una forma fácil de pasar a una persona.
- El contrato con el proveedor dice quién mantiene el aviso.
- Hay una lista de herramientas de IA en uso y unas normas internas de una página.
- Ninguna IA se usa para filtrar candidatos ni puntuar la solvencia de clientes particulares (si se usa, eso es alto riesgo y requiere otro análisis).
Cómo te ayudamos
Implantamos inteligencia artificial para empresas desde el Valle de Egüés: chatbots de atención al cliente, recepcionista virtual, helpdesk, entrada automática de pedidos y revisión de facturas. Como lo hacemos de punta a punta, podemos revisar contigo lo que ya tienes: qué dice cada canal al empezar, dónde está la salida a una persona y qué pone el contrato.
Si usas IA de otro proveedor, también sirve. Cuéntanos qué herramientas usas y te decimos qué falta, si falta algo.
Fuentes oficiales
- Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial — Diario Oficial de la UE (arts. 4, 5, 50, 99, 113 y anexo III)
- Reglamento (UE) 2026/1744 (ómnibus digital sobre IA) — Diario Oficial de la UE, 24 de julio de 2026
- Directrices sobre las obligaciones de transparencia del artículo 50 — Comisión Europea, C(2026) 5054, 20 de julio de 2026
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA (121/000096) — Congreso de los Diputados (caducado el 6 de octubre de 2026)
- Real Decreto 729/2023, Estatuto de la AESIA — BOE
- Guía introductoria al Reglamento de IA — AESIA