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Factura electrónica obligatoria en Navarra: sí te aplica

25 de febrero de 2026Equipo Niebla12 min de lectura

Respuesta rápida

Si facturas desde Navarra, la factura electrónica B2B sí te obliga, aunque Verifactu no lo haga: son normas distintas y el Convenio Económico no te deja fuera. El propio Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026), lo da por hecho en su disposición adicional tercera, donde regula cómo accederán a la solución pública los empresarios sometidos a normativa foral. Lo que todavía no ha empezado es el reloj: los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial con los requisitos técnicos, y a 22 de septiembre de 2026 esa orden sigue sin publicarse en el BOE. Su borrador prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que situaría la obligación en el 1 de octubre de 2027 para quienes facturen más de 8 M€ y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Esa es la fecha que hay que vigilar: si pasa sin publicación, todo el calendario se desplaza otra vez. En paralelo, Verifactu (RD 1007/2023) se aplazó a 2027 y no alcanza a tu actividad foral, y NaTicket sigue sin fecha oficial.

Respuesta rápida

Sí, a una empresa navarra le obliga la factura electrónica B2B. Que Verifactu no se aplique a tu actividad foral no te deja fuera de esta: son dos normas distintas, con orígenes distintos, y el Convenio Económico no funciona aquí como escudo. Lo vemos más abajo con el texto del reglamento en la mano.

Pero el reloj todavía no ha empezado a correr. Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial con los requisitos técnicos, y a 22 de septiembre de 2026 esa orden sigue sin publicarse en el BOE. Su borrador prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026.

👉 La fecha que tienes que vigilar no es 2027 ni 2028: es el 1 de octubre de 2026. Si la orden se publica y mantiene esa entrada en vigor, la obligación cae el 1 de octubre de 2027 para quien facture más de 8 M€ y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Si esa fecha pasa en blanco —y ya pasó una, porque se esperaba la orden antes del 1 de julio de 2026—, todo el calendario se desplaza de nuevo.

Un nuevo marco legal para facturar en España

La forma en la que las empresas españolas emiten facturas está cambiando. Tres bloques normativos conviven y conviene no confundirlos: la Ley 18/2022 "Crea y Crece", que extiende la factura electrónica obligatoria a todas las operaciones entre empresas y autónomos (B2B); el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023), que regula los sistemas informáticos de facturación en territorio común; y, en los territorios forales, los sistemas propios de cada Hacienda: TicketBAI en el País Vasco y, en preparación, NaTicket en Navarra.

Son normas distintas, con calendarios distintos, y el riesgo de mezclarlas es alto. En este artículo lo aclaramos para pymes y autónomos navarros, y te dejamos un plan de acción concreto.

Nota: las fechas exactas se han ido moviendo. La factura electrónica B2B ya tiene reglamento (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) y Verifactu se aplazó a 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). En el momento de actualización de este artículo (22 de septiembre de 2026), la orden ministerial con los requisitos técnicos sigue en fase de proyecto, sin publicarse en el BOE, así que lo más prudente es comprobar el calendario vigente en boe.es, la AEAT y la Hacienda Foral de Navarra.

Factura electrónica B2B vs Verifactu vs sistemas forales: no son lo mismo

Mucha gente las confunde y son cosas diferentes:

  • Factura electrónica B2B (Crea y Crece): obliga a que la factura se emita y se reciba en formato electrónico estructurado entre empresas. El receptor tiene que poder leerla automáticamente, no basta con un PDF por email. Persigue reducir la morosidad y agilizar pagos.
  • Verifactu (RD 1007/2023): regula los programas de facturación en territorio común. Exige que el software garantice integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El sistema puede operar en modo "Verifactu" (envío automático a la AEAT) o "no Verifactu" con huella/encadenamiento y firma. Su obligatoriedad se aplazó a 2027.
  • TicketBAI (País Vasco): ya en vigor en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. Obliga a remitir el fichero de cada factura a la Hacienda foral correspondiente. No aplica a Navarra.
  • NaTicket (Navarra): en desarrollo dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027 de Hacienda Foral. Misma filosofía que Verifactu y TicketBAI, con envío inmediato a Hacienda Foral. A día de hoy no tiene fecha oficial de obligatoriedad.

Para una pyme navarra, en la práctica, esto significa: estar preparada para emitir factura electrónica estructurada cuando le toque (Crea y Crece); seguir de cerca la salida de NaTicket para la actividad foral; y, si factura también fuera de Navarra, cumplir Verifactu en esa parte.

Navarra: por qué el Convenio Económico no te libra de esta

Es la confusión más cara que nos encontramos, y es comprensible. Si has leído que Verifactu no se aplica a tu actividad bajo Hacienda Foral y que TicketBAI es del País Vasco, no de Navarra, el siguiente paso mental es asumir que la factura electrónica obligatoria también pasa de largo. No es así.

La diferencia está en el origen de cada norma. Verifactu y NaTicket regulan cómo tiene que comportarse tu programa de facturación frente a una Hacienda, y ahí el Convenio Económico sí reparte competencias: la tuya es la Foral. La factura electrónica B2B de Crea y Crece regula otra cosa —cómo se emiten y se reciben las facturas entre empresas— y no depende de con qué Hacienda liquidas tus impuestos.

Y no hace falta interpretarlo: el propio Real Decreto 238/2026 lo da por supuesto. Su disposición adicional tercera establece que la solución pública de facturación electrónica

«para los empresarios o profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales conforme a lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se realizará atendiendo a lo dispuesto en los mismos, estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria».

Dicho de otro modo: el reglamento no te excluye, te organiza. Da por hecho que vas a usar el sistema, y lo que regula es por qué vía. Su disposición adicional cuarta hace lo propio con el acceso de las administraciones tributarias forales a esa información, remitiendo al artículo 95 de la Ley General Tributaria.

Y un detalle que cierra la puerta del todo: los plazos de 12 y 24 meses se cuentan igual para todos, sin ninguna excepción foral. Una empresa de Pamplona tiene exactamente la misma fecha que una de Madrid.

Lo que todavía no se sabe (y nadie te puede responder aún)

Aquí sí queda una incógnita real, y conviene que la conozcas antes de que un comercial te la resuelva de memoria: cómo se concretará en la práctica el acceso de los sujetos al Convenio Económico a la solución pública. La disposición adicional tercera remite a acuerdos entre la Hacienda Foral de Navarra y la AEAT, y esos acuerdos todavía no se han publicado.

Qué significa para ti: la obligación no está en duda, pero la vía concreta por la que la cumplirás puede tener particularidades en Navarra. Si alguien te detalla hoy cómo va a funcionar exactamente la solución pública para una empresa navarra, está rellenando huecos.

Calendario y umbrales actuales

Crea y Crece (factura electrónica B2B): el reglamento de desarrollo ya está aprobado —Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026)—, que fija los requisitos del sistema español de factura electrónica obligatoria tomando como referencia la norma europea EN 16931. Los plazos de obligatoriedad se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que concreta los requisitos técnicos y de información:

  • Empresas y autónomos con facturación superior a 8 millones de euros: a los 12 meses de esa entrada en vigor.
  • Resto de empresas y autónomos: a los 24 meses.

¿Y cuándo entra en vigor esa orden? A 22 de septiembre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE. El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de orden ministerial el 16 de abril de 2026 y abrió trámite de audiencia e información pública hasta el 8 de mayo de 2026. Ese borrador prevé en su disposición final la entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.

⚠️ Si el texto se aprobara sin cambios en esa fecha, el calendario efectivo quedaría así:

Quién Fecha de obligación (proyectada)
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 M€ 1 de octubre de 2027
El resto de empresarios y profesionales 1 de octubre de 2028

Estas dos fechas todavía no son firmes, y es importante que lo tengas claro: salen de un proyecto de orden en tramitación, no de una norma publicada en el BOE. Mientras la orden no se apruebe, el reloj no ha empezado a contar. Desconfía de cualquier proveedor que te venda estas fechas —o, peor, otras anteriores— como definitivas para meterte prisa.

Verifactu (calendario actualizado tras el Real Decreto-ley 15/2025, BOE 3 de diciembre de 2025):

  • 1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: el resto de empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación (autónomos, etc.).
  • Hasta esas fechas: periodo voluntario / fase de pruebas.

NaTicket (Navarra): sin fecha oficial publicada a septiembre de 2026. Según las directrices del Plan de Control Tributario 2026 (Resolución 52/2026, BON de 16 de julio de 2026), este año Hacienda Foral se dedica a sus sistemas internos y la implantación será progresiva; hay que esperar al Decreto Foral correspondiente para conocer obligados, requisitos técnicos definitivos y plazos.

Como las fechas concretas se han ido moviendo, antes de planificar inversiones revisa el calendario oficial vigente en BOE, AEAT y, si estás en Navarra, en Hacienda Foral.

Qué está frenando la orden ministerial (y por qué te conviene saberlo)

La orden acumula meses de retraso sobre lo que se esperaba. Cuando en marzo se aprobó el Real Decreto, la previsión que circulaba era tenerla publicada antes del 1 de julio de 2026. Esa fecha pasó sin publicación. Merece la pena entender por qué, porque determina cuánto margen real tienes.

Es una orden técnicamente densa. No se limita a fijar fechas: tiene que concretar los sistemas de identificación y autenticación para usar la plataforma pública, los servicios web, cómo se comunican entre sí las plataformas privadas y la Agencia Tributaria, la codificación única de cada factura, la sintaxis UBL de la solución pública y el procedimiento para comunicar los pagos. Cualquiera de esas piezas mal cerrada se paga después en incidencias.

Exige coordinación entre ministerios. La propia AEAT ha reconocido que el desarrollo requiere poner en común necesidades de información con los ministerios de Economía y de Industria y Turismo, además de definir la estrategia de información al usuario.

Y quedan debates de fondo sin cerrar: hasta dónde llega la interoperabilidad real entre plataformas, quién responde cuando una factura se pierde por un error técnico, y qué equilibrio se busca entre una solución pública gratuita y los proveedores privados.

La lectura práctica para una pyme

Que se retrase no significa que vaya a caerse: el Real Decreto está publicado y la dirección es firme. Significa dos cosas más útiles:

  1. No compres con prisa. Si un proveedor te mete urgencia con fechas de 2026, o no está informado o le conviene que tú no lo estés. Ninguna empresa está obligada todavía.
  2. Tu horizonte real es más largo de lo que parece. Si facturas menos de 8 M€ —el caso de la inmensa mayoría de las pymes navarras— estás en el tramo de 24 meses. Incluso si la orden entrase en vigor el 1 de octubre de 2026, tu fecha sería octubre de 2028. Margen hay; lo que no conviene es plantarse en el último trimestre sin haber empezado.

Excepciones

No todo el mundo entra. Quedan fuera de la obligación de factura electrónica B2B, entre otros:

  • Operaciones con consumidores finales (B2C).
  • Facturas simplificadas (tickets) en los supuestos previstos.
  • Operaciones con no residentes sin establecimiento permanente en España.
  • Operaciones exentas o no sujetas según la normativa específica.

⚠️ Y una precisión importante, porque es justo donde más gente se equivoca: estar en territorio foral no es una excepción. Lo que prevalece en su ámbito es el sistema foral de registro de facturación —TicketBAI en el País Vasco y, cuando llegue, NaTicket en Navarra—, pero eso convive con la obligación de factura electrónica B2B, no la sustituye.

Qué necesita tu sistema actual para cumplir

Si todavía emites facturas con Word, Excel o un programa antiguo sin actualizaciones, vas a tener que mover ficha. Estos son los requisitos que tu solución de facturación tiene que poder cubrir:

  1. Generación de factura en formato estructurado (Facturae, UBL o equivalente).
  2. Firma electrónica mediante certificado digital reconocido.
  3. Envío y recepción vía plataforma pública o privada autorizada.
  4. Registro inalterable, con huella digital y encadenamiento de registros (Verifactu).
  5. Conservación durante al menos los plazos exigidos por normativa fiscal.
  6. Preparación para el sistema foral aplicable: NaTicket si tu actividad es en Navarra; cumplimiento Verifactu si operas en territorio común.
  7. Trazabilidad de estados: emitida, aceptada, rechazada, pagada.

Formatos válidos: Facturae, UBL y compañía

La norma española admite varios formatos estructurados:

  • Facturae (XML): el formato propio español, ya usado en facturación a las administraciones públicas a través de FACe.
  • UBL 2.1: estándar internacional impulsado por OASIS.
  • CII de UN/CEFACT y EDIFACT en determinados sectores.

El reglamento contempla la interoperabilidad entre formatos para que un emisor en Facturae pueda enviar a un receptor que trabaja en UBL sin problemas, siempre a través de plataformas que cumplan los requisitos.

Plataformas públicas vs privadas

Tendrás dos vías:

  • Solución pública gestionada por la AEAT, pensada para que cualquier empresa pueda usarla aunque no tenga software propio.
  • Plataformas privadas de intercambio: ERPs, soluciones SaaS y operadores autorizados que se interconectan entre sí y con la solución pública.

Para una pyme con cierto volumen, lo razonable suele ser una plataforma privada integrada con el ERP: menos clics, conciliación automática y todo dentro del mismo sistema.

Sanciones por no cumplir

No cumplir con la normativa de facturación tiene consecuencias económicas concretas. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021 antifraude) prevé sanciones por incumplimientos formales en facturación, llevanza de libros y uso de software no conforme, que pueden alcanzar hasta 50.000 € por ejercicio en el caso de la tenencia de software de facturación que no cumpla los requisitos (por ejemplo, programas de "doble uso"). A esto se suman recargos e intereses si el incumplimiento afecta a las declaraciones tributarias.

Un matiz que conviene conocer: la sanción por tenencia no exige que Hacienda demuestre que llegaste a defraudar con él. Basta con que el programa permita llevar contabilidades distintas, alterar registros sin dejar traza o borrar facturas ya emitidas.

Y la otra cara, que juega a tu favor: quien fabrica o comercializa el software se expone a 150.000 € por ejercicio y tipo de programa. Es decir, tu proveedor tiene mucho más en juego que tú. Por eso es razonable exigirle por escrito que su producto cumple: si se niega a ponerlo negro sobre blanco, es una señal.

Cómo prepararse: checklist práctico

Te dejamos una lista corta para no perderte:

  1. Revisa cómo facturas hoy: Word, Excel, programa antiguo, ERP.
  2. Comprueba si tu software actual está en la hoja de ruta de Verifactu y factura electrónica B2B, y si tu proveedor tiene plan para NaTicket cuando Hacienda Foral publique los requisitos.
  3. Solicita por escrito al proveedor su declaración responsable de cumplimiento.
  4. Inventaría tu base de clientes y proveedores: ¿quién va antes, quién va después?
  5. Asegúrate de tener certificado digital vigente.
  6. Define dónde vas a conservar las facturas (mínimo 4-6 años según el caso).
  7. Forma al equipo administrativo: el cambio es operativo, no solo técnico.
  8. Planifica la migración con margen, no en el último mes.
  9. Marca el 1 de octubre de 2026 en el calendario: es el día que dirá si el reloj arranca o se vuelve a desplazar. Puedes comprobarlo tú mismo en boe.es.

Costes estimados

Para una pyme tipo, los conceptos a tener en cuenta son:

  • Software/ERP en la nube: licencia mensual por usuario según funcionalidades.
  • Implantación y formación inicial: depende del volumen y el sistema de partida.
  • Certificado digital: coste anual reducido emitido por una autoridad certificadora autorizada.
  • Adaptación a Verifactu y al sistema foral aplicable (NaTicket si estás en Navarra): si tu proveedor lo incluye en el mantenimiento, sin coste adicional; si no, considera cambiar.

Frente a la sanción potencial de hasta 50.000 € prevista por la normativa, invertir en cumplimiento ofrece un retorno claro.

Caso práctico: distribuidora con 200 facturas/mes en Excel

Imagina una distribuidora navarra con cinco comerciales y 200 facturas al mes generadas hoy en una plantilla Excel y enviadas por correo en PDF. ¿Qué hacemos?

  1. Diagnóstico (semana 1): revisamos plantilla, numeración, IVA, exenciones y proceso actual con la asesoría.
  2. Elección de herramienta (semana 2): implantamos un ERP como NIEGES ERP, que ya está adaptado a Verifactu y se está preparando para la factura electrónica B2B y para NaTicket, cuyas normas técnicas aún no se han publicado.
  3. Migración de datos (semanas 3-4): clientes, artículos, tarifas, formas de pago e histórico mínimo.
  4. Conexión contable: enlazamos con Contanie para que cada factura emitida llegue al diario sin teclear.
  5. Pruebas con clientes piloto (semana 5): validamos formato, recepción y conciliación de pagos.
  6. Despliegue completo (semana 6): el equipo factura desde el ERP, deja Excel y empieza a recibir también facturas estructuradas de proveedores.

Resultado: tres horas menos al día picando datos, cero errores de numeración y cumplimiento normativo asegurado.

Mini-FAQ

¿Un PDF firmado es factura electrónica? No. Un PDF firmado tiene validez como factura, pero no cumple la obligación de factura electrónica estructurada B2B prevista en Crea y Crece.

Si tributo en Navarra, ¿me libra el Convenio Económico de la factura electrónica? No. El Convenio reparte competencias tributarias, y la factura electrónica B2B no es una obligación tributaria sino una regla sobre cómo se facturan las empresas entre sí. El propio Real Decreto 238/2026 lo confirma al regular, en su disposición adicional tercera, cómo accederán a la solución pública los sujetos a normativa foral. Y los plazos de 12 y 24 meses no tienen excepción foral.

¿En Navarra usamos TicketBAI? No. TicketBAI es del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). En Navarra, Hacienda Foral está desarrollando su propio sistema, NaTicket, dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027. Todavía no tiene fecha oficial de entrada en vigor.

Si estoy en Navarra, ¿me afecta Verifactu? Para la actividad bajo Hacienda Foral, no directamente: lo que se está preparando es NaTicket. Si tributas también en territorio común o tienes establecimientos fuera de Navarra, esa parte sí entra en Verifactu (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto).

¿Puedo seguir emitiendo factura simplificada (ticket)? Sí, en los supuestos en que la normativa la admite (importes pequeños, ventas a consumidor final, etc.). La obligación principal es para B2B.

¿Y si mi cliente o proveedor no quiere usar factura electrónica? Cuando estéis dentro del ámbito obligatorio, no es opcional para ninguna de las partes. La plataforma pública existe precisamente para que nadie quede fuera por falta de medios.

¿Qué pasa si mi software no se actualiza a tiempo? La obligación es del titular del negocio. Cambia de proveedor con tiempo y exige por escrito el plan de cumplimiento.


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Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor Verifactu para las empresas?+

Tras el Real Decreto-ley 15/2025, Verifactu se aplazó a 2027: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades quedan obligadas el 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales (autónomos, etc.) el 1 de julio de 2027. Hasta esas fechas hay un periodo voluntario o de pruebas.

¿Se aplica TicketBAI en Navarra?+

No. TicketBAI es exclusivo del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), donde desde el 1 de enero de 2026 obliga a todos los autónomos y empresas sin excepciones. En Navarra, la Hacienda Foral está desarrollando su propio sistema, NaTicket, dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, y a septiembre de 2026 todavía no tiene fecha oficial de obligatoriedad.

¿Cuándo entra en vigor la factura electrónica obligatoria entre empresas?+

Todavía no hay fecha firme. El reglamento (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) está aprobado, pero los plazos no empiezan a contar hasta que entre en vigor la orden ministerial con los requisitos técnicos, y a 22 de septiembre de 2026 esa orden sigue sin publicarse en el BOE: se publicó como proyecto el 16 de abril de 2026 y su audiencia pública se cerró el 8 de mayo. Inicialmente se esperaba aprobarla antes del 1 de julio de 2026 y esa fecha pasó sin publicación. El borrador prevé entrar en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que dejaría la obligación en el 1 de octubre de 2027 para quienes facturen más de 8 millones de euros y el 1 de octubre de 2028 para el resto. Si el 1 de octubre pasa sin que la orden se publique, el calendario completo se desplaza. Mientras tanto, cualquier fecha que te den como cerrada es una previsión, no una obligación.

Si tributo en Navarra, ¿me obliga la factura electrónica B2B o me libra el Convenio Económico?+

Te obliga. El Convenio Económico reparte competencias tributarias, pero la factura electrónica entre empresas nace de la Ley 18/2022 Crea y Crece y no depende de con qué Hacienda liquidas tus impuestos. El propio Real Decreto 238/2026 lo da por supuesto: su disposición adicional tercera regula cómo se prestará la solución pública de facturación electrónica a los empresarios y profesionales sometidos a la normativa tributaria de los territorios forales, mediante acuerdos entre las Haciendas Forales y la AEAT. Si la norma no les alcanzara, no habría nada que acordar. Además, los plazos de 12 y 24 meses se cuentan igual para todos, sin excepción foral. Es justo lo contrario de lo que pasa con Verifactu, que no se aplica a tu actividad bajo Hacienda Foral de Navarra.

¿Un PDF firmado por email cumple con la factura electrónica obligatoria?+

No. Un PDF firmado tiene validez como factura, pero no cumple la obligación de factura electrónica estructurada B2B prevista en la Ley 18/2022 Crea y Crece. El receptor debe poder leer la factura automáticamente en un formato estructurado como Facturae o UBL, no basta con un PDF.

¿Qué sanción puede tener usar un software de facturación que no cumple la normativa?+

La Ley General Tributaria y la Ley Antifraude prevén sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por usar software de facturación no conforme, como los programas de doble uso. A esto pueden sumarse recargos e intereses si el incumplimiento afecta a las declaraciones tributarias.

¿Qué formatos de factura electrónica son válidos en España?+

La norma española admite varios formatos estructurados: Facturae (el XML propio español, ya usado en FACe con las administraciones públicas), UBL 2.1 (estándar internacional de OASIS), y CII de UN/CEFACT y EDIFACT en determinados sectores. El reglamento contempla la interoperabilidad entre formatos a través de plataformas que cumplan los requisitos.

Si estoy en Navarra, ¿me afecta Verifactu o solo NaTicket?+

Para la actividad bajo Hacienda Foral de Navarra no aplica Verifactu directamente; lo que se prepara es NaTicket. Si tributas también en territorio común o tienes establecimientos fuera de Navarra, esa parte sí entra en Verifactu (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto).

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