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La Ley 18/2022 (Crea y Crece) obliga a la factura electrónica entre empresas (B2B) en España, y su reglamento de desarrollo ya está aprobado: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026). Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial con los requisitos técnicos (en tramitación a junio de 2026): 12 meses para quienes facturen más de 8 M€ y 24 meses para el resto. En paralelo, el Reglamento Verifactu (RD 1007/2023) exige sistemas de facturación íntegros y trazables para los obligados al IRPF/IS en territorio común; su obligatoriedad se aplazó a 2027 (Real Decreto-ley 15/2025): 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio para el resto. En Navarra no aplica TicketBAI (eso es del País Vasco): la Hacienda Foral prepara NaTicket dentro de su Plan de Lucha contra el Fraude 2025-2027, todavía sin fecha oficial. Si facturas desde Excel o Word, vas a necesitar un software de facturación o ERP adaptado.
La forma en la que las empresas españolas emiten facturas está cambiando. Tres bloques normativos conviven y conviene no confundirlos: la Ley 18/2022 "Crea y Crece", que extiende la factura electrónica obligatoria a todas las operaciones entre empresas y autónomos (B2B); el Reglamento Verifactu (Real Decreto 1007/2023), que regula los sistemas informáticos de facturación en territorio común; y, en los territorios forales, los sistemas propios de cada Hacienda: TicketBAI en el País Vasco y, en preparación, NaTicket en Navarra.
Son normas distintas, con calendarios distintos, y el riesgo de mezclarlas es alto. En este artículo lo aclaramos para pymes y autónomos navarros, y te dejamos un plan de acción concreto.
Nota: las fechas exactas se han ido moviendo. La factura electrónica B2B ya tiene reglamento (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) y Verifactu se aplazó a 2027 (Real Decreto-ley 15/2025). En el momento de actualización de este artículo (junio de 2026), la orden ministerial con los requisitos técnicos sigue en tramitación, así que lo más prudente es comprobar el calendario vigente en boe.es, la AEAT y la Hacienda Foral de Navarra.
Mucha gente las confunde y son cosas diferentes:
Para una pyme navarra, en la práctica, esto significa: estar preparada para emitir factura electrónica estructurada cuando le toque (Crea y Crece); seguir de cerca la salida de NaTicket para la actividad foral; y, si factura también fuera de Navarra, cumplir Verifactu en esa parte.
Crea y Crece (factura electrónica B2B): el reglamento de desarrollo ya está aprobado —Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2026)—, que fija los requisitos del sistema español de factura electrónica obligatoria tomando como referencia la norma europea EN 16931. Los plazos de obligatoriedad se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que concreta los requisitos técnicos y de información, todavía en tramitación a junio de 2026:
Verifactu (calendario actualizado tras el Real Decreto-ley 15/2025, BOE 3 de diciembre de 2025):
NaTicket (Navarra): sin fecha oficial publicada a mayo de 2026. La previsión apunta a implantación progresiva en 2026-2027, pero hay que esperar al Decreto Foral correspondiente para conocer obligados, requisitos técnicos definitivos y plazos.
Como las fechas concretas se han ido moviendo, antes de planificar inversiones revisa el calendario oficial vigente en BOE, AEAT y, si estás en Navarra, en Hacienda Foral.
No todo el mundo entra. Quedan fuera de la obligación de factura electrónica B2B, entre otros:
Y en territorios forales, recuerda que el sistema foral prevalece para las operaciones sujetas a su normativa: TicketBAI en País Vasco y, cuando entre en vigor, NaTicket en Navarra.
Si todavía emites facturas con Word, Excel o un programa antiguo sin actualizaciones, vas a tener que mover ficha. Estos son los requisitos que tu solución de facturación tiene que poder cubrir:
La norma española admite varios formatos estructurados:
El reglamento contempla la interoperabilidad entre formatos para que un emisor en Facturae pueda enviar a un receptor que trabaja en UBL sin problemas, siempre a través de plataformas que cumplan los requisitos.
Tendrás dos vías:
Para una pyme con cierto volumen, lo razonable suele ser una plataforma privada integrada con el ERP: menos clics, conciliación automática y todo dentro del mismo sistema.
No cumplir con la normativa de facturación tiene consecuencias económicas concretas. La Ley General Tributaria y la Ley Antifraude prevén sanciones por incumplimientos formales en facturación, llevanza de libros y uso de software no conforme, que pueden alcanzar hasta 50.000 € por ejercicio en el caso de software de facturación que no cumpla los requisitos (por ejemplo, programas de "doble uso"). A esto se suman recargos e intereses si el incumplimiento afecta a las declaraciones tributarias.
Te dejamos una lista corta para no perderte:
Para una pyme tipo, los conceptos a tener en cuenta son:
Frente a la sanción potencial de hasta 50.000 € prevista por la normativa, invertir en cumplimiento ofrece un retorno claro.
Imagina una distribuidora navarra con cinco comerciales y 200 facturas al mes generadas hoy en una plantilla Excel y enviadas por correo en PDF. ¿Qué hacemos?
Resultado: tres horas menos al día picando datos, cero errores de numeración y cumplimiento normativo asegurado.
¿Un PDF firmado es factura electrónica? No. Un PDF firmado tiene validez como factura, pero no cumple la obligación de factura electrónica estructurada B2B prevista en Crea y Crece.
¿En Navarra usamos TicketBAI? No. TicketBAI es del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). En Navarra, Hacienda Foral está desarrollando su propio sistema, NaTicket, dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027. Todavía no tiene fecha oficial de entrada en vigor.
Si estoy en Navarra, ¿me afecta Verifactu? Para la actividad bajo Hacienda Foral, no directamente: lo que se está preparando es NaTicket. Si tributas también en territorio común o tienes establecimientos fuera de Navarra, esa parte sí entra en Verifactu (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto).
¿Puedo seguir emitiendo factura simplificada (ticket)? Sí, en los supuestos en que la normativa la admite (importes pequeños, ventas a consumidor final, etc.). La obligación principal es para B2B.
¿Y si mi cliente o proveedor no quiere usar factura electrónica? Cuando estéis dentro del ámbito obligatorio, no es opcional para ninguna de las partes. La plataforma pública existe precisamente para que nadie quede fuera por falta de medios.
¿Qué pasa si mi software no se actualiza a tiempo? La obligación es del titular del negocio. Cambia de proveedor con tiempo y exige por escrito el plan de cumplimiento.
¿Quieres revisar tu situación sin compromiso? Llevamos desde 1984 ayudando a empresas navarras a cumplir con cada cambio normativo sin que la oficina se pare. Cuéntanoslo y vemos juntos qué necesitas.
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, Verifactu se aplazó a 2027: las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades quedan obligadas el 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales (autónomos, etc.) el 1 de julio de 2027. Hasta esas fechas hay un periodo voluntario o de pruebas.
No. TicketBAI es exclusivo del País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). En Navarra, la Hacienda Foral está desarrollando su propio sistema, NaTicket, dentro del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, y a mayo de 2026 todavía no tiene fecha oficial de obligatoriedad.
No. Un PDF firmado tiene validez como factura, pero no cumple la obligación de factura electrónica estructurada B2B prevista en la Ley 18/2022 Crea y Crece. El receptor debe poder leer la factura automáticamente en un formato estructurado como Facturae o UBL, no basta con un PDF.
La Ley General Tributaria y la Ley Antifraude prevén sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por usar software de facturación no conforme, como los programas de doble uso. A esto pueden sumarse recargos e intereses si el incumplimiento afecta a las declaraciones tributarias.
La norma española admite varios formatos estructurados: Facturae (el XML propio español, ya usado en FACe con las administraciones públicas), UBL 2.1 (estándar internacional de OASIS), y CII de UN/CEFACT y EDIFACT en determinados sectores. El reglamento contempla la interoperabilidad entre formatos a través de plataformas que cumplan los requisitos.
Para la actividad bajo Hacienda Foral de Navarra no aplica Verifactu directamente; lo que se prepara es NaTicket. Si tributas también en territorio común o tienes establecimientos fuera de Navarra, esa parte sí entra en Verifactu (1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto).
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