Respuesta rápida
La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Es la pieza que faltaba para que empiecen a contar los plazos de la factura electrónica B2B: 12 meses para quien facture más de 8 millones de euros (6 de octubre de 2027) y 24 meses para el resto (6 de octubre de 2028). La orden no crea la obligación, que viene de la Ley 18/2022 y del Real Decreto 238/2026: regula la parte técnica de la solución pública de la Agencia Tributaria. Fija el formato (modelo EN 16931 en sintaxis UBL), la codificación única de cada factura, el envío de una copia fiel cuando facturas desde una plataforma privada, la autenticación y, sobre todo, un servicio para comunicar el rechazo y el pago de cada factura. Ese último punto es el cambio de fondo: ya no basta con emitir bien, tu sistema tendrá que informar de qué ha pasado con cada factura después. Para una empresa navarra queda una incógnita: la orden no detalla cómo accederán a la solución pública los sujetos al Convenio Económico, que el reglamento remite a acuerdos entre Hacienda Foral y la AEAT.
Respuesta rápida
La orden que faltaba ya existe y el reloj ha empezado a correr. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, se publicó en el BOE del 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. A partir de ahí, los plazos del Real Decreto 238/2026 se cuentan así:
| Quién | Obligación desde |
|---|---|
| Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 M€ | 6 de octubre de 2027 |
| El resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
Qué es y qué no es esta orden. No crea la obligación de facturar electrónicamente entre empresas: esa viene de la Ley 18/2022, Crea y Crece y de su reglamento. La orden regula cómo funciona la solución pública de la Agencia Tributaria: formato, envío, autenticación y comunicación de estados y pagos. Ocupa unas 40 páginas de BOE, la mayoría de ellas anexos técnicos.
👉 Lo que de verdad cambia para una pyme no es emitir la factura, sino lo que pasa después: tu sistema tendrá que comunicar el rechazo y el pago de cada factura recibida o emitida. Lo vemos en su propia sección.
Nota: este artículo se basa en el texto de la orden publicado en el BOE y recoge la situación a 7 de octubre de 2026. Las especificaciones técnicas detalladas se publican en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y pueden actualizarse; contrasta siempre con las fuentes oficiales del final.
Qué regula exactamente la orden
La orden desarrolla los elementos técnicos y funcionales de la solución pública. Dicho en llano, responde a seis preguntas:
- ¿En qué formato va la factura? Modelo semántico EN 16931 con sintaxis UBL.
- ¿Cómo se identifica cada factura? Con un código único que resulta de concatenar el NIF del emisor, la serie y número de la factura y su fecha de expedición.
- ¿Cómo se emite o se envía? Por un formulario web, por servicios web (interconexión) o, si facturas desde una plataforma privada, enviando una copia fiel a la solución pública.
- ¿Quién puede entrar y con qué? Con certificado electrónico; con Cl@ve solo en los formularios web. Un tercero que actúe por ti (tu asesoría, por ejemplo) debe estar inscrito en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
- ¿Cómo se comunica que una factura se ha rechazado o pagado? Mediante un servicio específico de estados y pagos, también en UBL.
- ¿Cómo se recuperan las facturas? Tanto las plataformas privadas como los destinatarios pueden recuperar los mensajes y facturas intercambiados por la solución pública, incluso de forma automatizada.
También fija que la solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva y que su tratamiento de datos se rige por el RGPD y el Esquema Nacional de Seguridad.
Las tres formas de cumplir
El texto deja claro que no estás obligado a usar la herramienta de Hacienda: puedes intercambiar facturas mediante plataformas privadas, mediante la solución pública o combinando ambas. En la práctica, hay tres escenarios:
| Escenario | Cómo funciona | Para quién encaja |
|---|---|---|
| Solo solución pública | Emites desde el formulario web de la AEAT; la factura queda directamente a disposición de la Administración, sin copia fiel | Autónomos y empresas con muy pocas facturas |
| Plataforma privada interconectada | Tu ERP o proveedor intercambia las facturas por servicios web con la solución pública | Empresas con volumen que quieren todo dentro de su sistema |
| Plataforma privada + copia fiel | Emites y recibes por tu plataforma, que envía a la AEAT una copia fiel en UBL simultáneamente a la emisión | El caso más habitual cuando ya trabajas con un ERP |
Dos matices que importan. Primero, la copia fiel debe ir marcada como copia y sin ficheros embebidos (nada de adjuntar un PDF dentro del XML). Segundo, si la solución pública rechaza la copia, tu factura sigue siendo válida para tu cliente, pero te toca subsanar y volver a enviar, manteniendo la correspondencia con la factura original.
Para una pyme que ya tiene ERP, lo razonable es la tercera vía. Es la misma conclusión a la que llegamos en nuestra guía de factura electrónica, ahora con el texto definitivo delante.
El cambio de fondo: comunicar pagos y rechazos
Hasta ahora, una factura era un documento que emites y mandas. La orden la convierte en un proceso con estados, y obliga a informar a la Administración de lo que ocurre después de enviarla.
Si eres el destinatario de una factura, tendrás que:
- Informar del rechazo, cuando la rechaces. El anexo de la orden prevé dos motivos: rechazo comercial y rechazo por tratarse de un consumo personal o no empresarial.
- Comunicar la fecha de pago efectivo y el vencimiento.
- Opcionalmente, indicar la fecha de recepción de la mercancía, del servicio o de la factura.
Si no rechazas ni llega una factura rectificativa, la factura se presume aceptada.
Si eres el emisor, puedes comunicar el cobro o el impago, y señalar diferencias con las fechas que haya comunicado el destinatario.
Hay una simplificación útil: si la propia factura ya incluye una fecha de pago anterior o coincidente con la de expedición, y coincide con la operación, la obligación de comunicar el pago se da por cumplida, salvo que el destinatario comunique otra cosa.
Por qué esto es lo que más trabajo da
Porque la fecha de pago vive en tesorería, no en facturación. Para que tu sistema comunique un pago, el dato tiene que salir de donde se concilia el banco o se registra el cobro, y llegar al formato UBL que pide la Agencia Tributaria. Si hoy llevas los pagos en una hoja de cálculo o en un programa que no habla con tu facturación, ahí tienes el verdadero proyecto.
Y la parte de facturas recibidas también cuenta: si tus proveedores te mandan facturas estructuradas, tienes que poder leerlas, rechazarlas si procede y comunicar su pago. Es el motivo por el que muchas empresas aprovecharán para ordenar la entrada de facturas de proveedores, algo que ya se puede automatizar con revisión de facturas con IA.
Qué pasa si falla la solución pública
La orden prevé el caso de que el sistema no funcione. Si la solución pública está inoperativa más de veinticuatro horas, puedes remitir las facturas, las copias fieles y las comunicaciones de estados durante los cuatro días hábiles siguientes. También prevé anular comunicaciones o facturas improcedentes dejando trazabilidad.
Dos consecuencias prácticas: tu sistema necesita reintentar envíos de forma automática y guardar un registro de lo enviado y de lo rechazado. Una plataforma que solo manda el XML «y se olvida» no basta.
Navarra: la obligación te alcanza, la vía concreta aún no
Si facturas desde Navarra, la orden no te deja fuera. Es lo mismo que explicamos al detalle en por qué el Convenio Económico no te libra de la factura electrónica: la factura electrónica B2B nace de Crea y Crece, no de con qué Hacienda liquides tus impuestos, y los plazos de 12 y 24 meses no tienen excepción foral.
Lo que no está resuelto es el cómo. La disposición adicional tercera del Real Decreto 238/2026 dice que la solución pública, para los sujetos al Concierto Económico y al Convenio Económico con Navarra, se prestará atendiendo a lo dispuesto en ellos y mediante acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Tributaria. En el texto de la orden no hemos encontrado un desarrollo específico de ese acceso y no hemos localizado todavía la publicación de los acuerdos con Hacienda Foral de Navarra.
Qué significa para ti: prepara el formato y los procesos, que son los mismos para todos, y no des por cerrada la vía de acceso hasta que se publique. Quien te detalle hoy cómo funcionará exactamente para una empresa navarra está rellenando huecos.
No lo mezcles con Verifactu ni con NaTicket
La factura electrónica B2B es una cosa y los sistemas antifraude de facturación son otra. Verifactu (RD 1007/2023) sigue su calendario propio, con 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, y no se aplica a la actividad bajo Hacienda Foral. NaTicket, el sistema de Navarra, sigue sin fecha oficial. Si quieres ver la diferencia con el texto delante, la tienes en Verifactu en Navarra.
Calendario resumido
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 6 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026. Empiezan a contar los plazos |
| Antes de la primera aplicación efectiva | La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes |
| 1 de enero de 2027 | Verifactu: sociedades (territorio común) |
| 1 de julio de 2027 | Verifactu: resto de empresarios y profesionales (territorio común) |
| 6 de octubre de 2027 | Factura electrónica B2B obligatoria para volumen de operaciones superior a 8 M€ |
| 6 de octubre de 2028 | Factura electrónica B2B obligatoria para el resto |
Si facturas menos de 8 M€, como la mayoría de las pymes navarras, tu fecha es octubre de 2028. Tienes margen, pero no tanto como parece: el cambio de fondo está en los procesos, y los procesos se cambian con tiempo.
Checklist: qué preparar ya
No hace falta contratar nada esta semana. Sí conviene empezar por lo que no depende de la herramienta:
- Averigua en qué fecha te toca. Mira tu volumen de operaciones: más o menos de 8 M€ decide si es 2027 o 2028.
- Pregunta a tu proveedor de ERP por escrito si generará facturas UBL conforme a EN 16931, si enviará la copia fiel simultánea y si comunicará pagos y rechazos. Y si lo hará dentro de tu licencia o como extra.
- Ordena tus maestros. Clientes y proveedores con NIF correcto, razón social y dirección coherentes: el código único de factura se construye con el NIF y los errores de datos acabarán en rechazos.
- Revisa la numeración y las series. El código único concatena NIF, serie, número y fecha: series duplicadas o numeración con huecos sin explicar darán problemas.
- Resuelve el dato de pago. ¿Dónde se registra hoy el cobro y el pago de cada factura? Si no es dentro del ERP, empieza por ahí.
- Comprueba el certificado y los poderes. Certificado electrónico vigente y, si lo gestiona tu asesoría, que esté dada de alta en el Registro de apoderamientos.
- Ordena la entrada de facturas de proveedores. Cuando te lleguen en formato estructurado, ¿quién las revisa, las rechaza o las contabiliza?
- Define el plan de contingencia. Qué hace tu equipo si la solución pública no responde durante 24 horas.
- Prueba antes de que sea obligatorio. Cuando la Agencia Tributaria publique las especificaciones y abra la solución pública, valida con un par de clientes piloto antes de tu fecha límite.
- No compres con prisa. Ninguna empresa está obligada todavía, y quien te meta urgencia con 2026 no te está informando bien.
Cómo te ayudamos
Somos una empresa de Valle de Egüés con más de 40 años trabajando con pymes navarras, y la facturación es parte de lo que hacemos a diario. NIEGES ERP ya cumple Verifactu y nos estamos preparando para la factura electrónica B2B; nos conectamos con Contanie para que cada factura llegue a contabilidad sin teclear; y si el cuello de botella está en la entrada de facturas de proveedores, tenemos revisión de facturas con IA.
No te vamos a prometer plazos que la orden no da. Sí revisamos contigo tu circuito de facturación, de cobro y de recepción, y te decimos qué hay que mover antes de 2027 o de 2028. Cuéntanos tu caso y lo vemos.
Mini-FAQ
¿La orden ya obliga a facturar en electrónico? No todavía. La orden pone en marcha el cómputo: la obligación llega el 6 de octubre de 2027 (más de 8 M€) o el 6 de octubre de 2028 (resto).
¿Sirve un PDF firmado? No. La factura electrónica B2B es estructurada: modelo EN 16931 en sintaxis UBL para la solución pública y las copias fieles.
¿Tengo que facturar desde la web de Hacienda? No. Puedes usar una plataforma privada, la solución pública o ambas. Si usas plataforma privada, esta enviará una copia fiel en UBL simultáneamente a la emisión.
¿Qué es el código único de factura? La concatenación del NIF del emisor, la serie y número de la factura y su fecha de expedición.
¿Quién comunica el pago? El destinatario comunica el pago efectivo y el vencimiento; el emisor puede comunicar el cobro o el impago.
¿Mi asesoría puede hacerlo por mí? Sí, si está inscrita como representante en el Registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
¿Me afecta si estoy en Navarra? Sí, con los mismos plazos que en el resto de España. Lo que falta por conocer es la vía de acceso a la solución pública para los sujetos al Convenio Económico.
Fuentes oficiales
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica — BOE núm. 247, 5 de octubre de 2026. Formato, copia fiel, estados y pagos, autenticación.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales — BOE de 31 de marzo de 2026. Ámbito, plazos de 12 y 24 meses, disposición adicional tercera sobre territorios forales.
- Sede electrónica de la Agencia Tributaria — especificaciones técnicas de los servicios web y formularios.
- Hacienda Foral de Navarra — acuerdos con la AEAT y NaTicket.